Le guiamos durante el proceso de compra

Diario del Caribe

Le guiamos durante el proceso de compra

Contar con un agente inmobiliario experimentado que le represente es una de las cosas más importantes al decidir comprar una propiedad. El agente está para asesorarle, ayudarle y guiarle durante el proceso de compra.

Le guiamos durante el proceso de compra

Ver imagen 1.AGENTE INMOBILIARIO DE NUESTRA EMPRESA. Contar con un agente inmobiliario experimentado que le represente es una de las cosas más importantes al decidir comprar una propiedad. El agente está para asesorarle, ayudarle y guiarle durante el proceso de compra. Lea más información sobre la importancia del agente inmobiliario en nuestra sección de BLOG.

  • HACER UNA OFERTA

Presentar una oferta escrita al vendedor es el primer paso para obtener la propiedad de sus sueños. Una oferta escrita le indica al vendedor que usted es un comprador serio, y él o ella tendrá en cuenta el precio ofrecido y sus intenciones. La oferta incluirá los aspectos habituales de debida diligencia, por ejemplo: estudio del título, asegurarse de que todos los empleados hayan recibido su liquidación, si los hay, verificación de los linderos de la propiedad, inspección de la vivienda, inventario de muebles, estudios profesionales de ingeniería, impuestos de sociedades pagados e impuestos de la propiedad al día hasta la fecha de cierre, copias de recibos de servicios públicos, etc. Una vez que se acuerda el precio de compra, su agente inmobiliario envía esa oferta al abogado del comprador para que redacte un contrato de compraventa, un documento legalmente vinculante que debe elaborar un abogado y notario habilitado para ejercer en Costa Rica. Esa «oferta» negociada entre vendedor y comprador proporciona un esquema y una estructura adecuados para que el abogado redacte el contrato de compraventa —SPA, por sus siglas en inglés—. Una vez que ambas partes firman el contrato de compraventa —SPA— para asegurar la propiedad oficial y legalmente con el precio, los términos y las condiciones acordados, es momento de abrir su cuenta de depósito en garantía. El Gobierno de Costa Rica necesita verificar el origen de los fondos que usted utiliza para comprar una propiedad en Costa Rica. El abogado o el agente inmobiliario le pondrá en contacto con una empresa de depósito en garantía. Esta empresa actúa como parte neutral para custodiar los depósitos, así como los fondos de cierre, hasta que los contratos de cierre estén finalizados y firmados tanto por el comprador como por el vendedor, de manera que pueda ejecutarse el traspaso del título. Si la venta no se concreta, el depósito se devuelve al comprador antes de que termine el período de debida diligencia. 3.TRASPASO DEL TÍTULO Un notario público actúa en nombre del Estado y es quien se encarga del cierre. Nuestro Registro Nacional tarda aproximadamente una o dos semanas en inscribir una propiedad después del cierre. 4.COSTOS DE CIERRE El comprador normalmente paga todos los costos de cierre, como impuestos gubernamentales, honorarios notariales, costos hipotecarios, etc. El impuesto de traspaso es de aproximadamente el 1.5%, calculado sobre el valor registrado de la propiedad, más otros impuestos y timbres de inscripción que deben pagarse al Gobierno, los cuales oscilan entre el 0.7% y el 0.8%, también calculados sobre el valor registrado de la propiedad. Los costos de cierre están entre el 4.25% y el 4.5% del precio de compra. El notario que redactó el contrato de venta y llevó a cabo el cierre del traspaso de la propiedad tiene derecho a un honorario establecido por ley. De conformidad con el Decreto Ejecutivo n.º 32493, el mínimo para todos los actos y contratos autorizados por un notario público costarricense se determina según la siguiente escala, basada en el valor real de la transacción:

  • Hasta 10 millones de colones = 2%. Sobre el exceso de 10 millones de colones y hasta 15 millones de colones = 1.5%.

  • Sobre el exceso de 15 millones de colones y hasta 30 millones de colones = 1.25%.

  • Sobre el exceso de 30 millones de colones, 1%.

La ley también establece que los actos o contratos de naturaleza compleja pueden dar lugar a un recargo del 50% sobre lo anterior. Este honorario se calcula sobre el valor real de mercado de la propiedad. Para efectos de esta explicación y del decreto antes mencionado, esto es lo que se denomina «Arancel General».

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